AXA 40 / 75 METROS

9,0040,00

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Descripción

IMPORTANTE: Es imprescindible para poder gestionar el alta del seguro, indicar la fecha de nacimiento y la fecha de alta deseada para el seguro. Esto puede hacerse en la caja de observaciones que aparece en el paso final de la realización del pedido. También puede hacerse por e-mail a info@dirdivers.com.

Descripción:

Seguros AXA, líder a nivel europeo y mundial y el segundo mayor grupo asegurador en el mercado español ha creado este excelente seguro con una imbatible relación cobertura/precio, que no solo cubre el buceo autónomo, sino que es válido para todas las siguientes disciplinas:

  • Buceo recreativo hasta 40 metros de profundidad.
  • Buceo técnico hasta 75 metros de profundidad.
  • Pesca Submarina hasta 40/75 metros de profundidad.
  • Apnea hasta 40/75 metros de profundidad.
  • Natación.
  • Windsurf.
  • Surf.
  • Kitesurf.
  • Paddlesurf.
  • Piragüismo.
  • Esquí acuático.
  • Moto acuática.
  • Pesca de superficie con caña.

COBERTURAS

Cobertura de la  Práctica  de Actividades Náuticas en cualquier pais del mundo.

Quedan cubiertos los Accidentes deportivos  como  aficionado, practicando cualquiera  de las Actividades Náuticas indicadas:

  1. SUBMARINISMO.
  2. PESCA SUBMARINA.
  3. APNEA.
  4. SNORKELLING.
  5. SURF.
  6. WINDSURF.
  7. KITESURF.
  8. PADDLE SURF.
  9. NATACIO.
  10. PIRAGUA.
  11. PESCA.
  12. ESQUI ACUATICO.
  13. MOTO ACUATICA.

Quedan expresamente excluidos los accidentes ocurridos in-itinere.

Prestaciones Aseguradas en la póliza:

  • 18.000 € en caso de fallecimiento  por accidente.
  • Hasta 18.000 € en caso de Invalidez Permanente derivada de accidente.
  • Responsabilidad Civil con motivo de la práctica como aficionado de todas las Actividades Náuticas relacionadas a excepción de la moto acuática, hasta 150.253,02 €.
  • Gastos de Asistencia Médica – Hospitalaria y Cámara Hiperbárica.
    • En centros concertados por Axa: Ilimitados.
    • En centros no concertados por Axa: Hasta un límite de 15.000 € por siniestro.
  • Adicionalmente a las garantias de Asistencia médica, se establece un limite adicional de 15.000 €  para otros  gastos  distintos a los médicos-hospitalarios, tales como gastos de búsqueda y rescate, traslados urgentes, prótesis, gastos farmacéuticos, y rehabilitación.

Extracto de las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza

Para aquellos asegurados no residentes en la CEE el periodo de cobertura no podrá ser superior a la de su estancia en la CEE.

A los efectos de este contrato, se entiende como accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, ocurrido durante la práctica de las actividades náuticas descritas, que produzca directamente alguna de las consecuencias siguientes:

  • Muerte, ocurrida inmediatamente o dentro del plazo de cinco años a contar desde la fecha del accidente.
  • Invalidez Permanente Proporcional, comprobada dentro de los cinco años desde la fecha del accidente, indemnizándose al asegurado en función del grado de invalidez (según baremo en la póliza).
  • Gastos de Asistencia Médica, farmacéutica, traslado, hospitalización, tratamiento en Cámara Hiperbárica y rehabilitación, que precise el Asegurado a consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza, durante un plazo de un  año a contar desde la fecha del accidente.
  • Responsabilidad Civil frente a terceros por daños personales o materiales ocasionados involuntariamente por el Asegurado.

Además, son considerados como accidentes

  • La absorción por descuido de sustancias tóxicas y corrosivas.
  • Las infecciones originadas como consecuencia de mordeduras, picaduras o de una accidente cubierto por la póliza.
  • Las lesiones producidas en legítima defensa o salvamento de personas.

Exclusiones

Quedan excluidos de la cobertura del seguro, los accidentes ocurridos con motivo de:

  • El suicidio o las consecuencias de su tentativa.
  • Los actos dolosos y criminales cometidos por el asegurado o sus beneficiarios (o con su cooperación).
  • Accidentes ocurridos en estado de embriaguez alcohólica o tóxica.
  • Otra actividad distinta a la práctica de las actividades náuticas descritas en calidad de aficionado.
  • Conflictos armados o guerra, aún sin declaración oficial de guerra así como los acontecimientos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros (terrorismo, catástrofes…).
  • Las enfermedades de cualquier naturaleza, así como los infartos de miocardio, derrames cerebrales y VIH.
  • Personas mayores de 70 años o afectadas por afecciones graves como: ceguera, sordera bilateral, apoplejía, parálisis, epilepsia, alienación mental, diabetes, hemofilia, enfermedades de la médula espinal o cualquiera de análoga gravedad.
  • Incumplimiento de las disposiciones vigentes para la práctica de submarinismo/pesca submarina.

Por lo que se refiere a la garantía de Responsabilidad Civil se excluye expresamente:

  • Ejercicio de cualquier actividad profesional.
  • Actos de mala fe del asegurado.
  • Conducción de aeronaves, embarcaciones y vehículos a motor.
  • Multas o sanciones económicas.
  • Obligaciones contractuales del asegurado, y de la inejecución o defecto del cumplimiento de una obligación de seguro legal o contractual.

NOTA PARA PRACTICANTES DE PESCA SUBMARINA: Tras los últimos cambios en la normativa Cántabra, recomendamos realizar la licencia de pesca submarina en Asturias a través del siguiente enlace: https://www62.asturias.es/licencias-mar/

Consulte la normativa de la Comunidad Autónoma donde vaya a tramitar la licencia de pesca.

Información adicional

DURACIÓN

1 DIA, 1 AÑO

VERSIÓN

HASTA 40 METROS, HASTA 75 METROS.

Marca

AXA

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